Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-769 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicci�n suscitado entre Juzgado 007 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Neiva y el Tribunal Administrativo de Neiva, Sala 006 de Decisi�n , en el sentido de DECLARAR que e l Tribunal Administrativo de Neiva, Sala 006 de Decisi�n, es la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de ejecuci�n de costas procesales presentada por el Ministerio de Educaci�n- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG contra del se�or Feliciano Vargas Naranjo.
  2. SEGUNDO. Por Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7599 al Tribunal Administrativo de Neiva, Sala 006 de Decisi�n, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados , y al Juzgado 007 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Neiva. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Expediente digital CJU-7599. Documento digital: �001.ProcesoOrdinarioNulidadyRestablecimientoDeDerecho.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital CJU-7599, a menos que se diga expresamente lo contrario. [3] Ibid., p.117. [4] Archivo digital: �002.SolicitudEjecucionSentencia.pdf� [5] Archivo digital: �004.AutoNiegaTramiteEjecutivo.pdf� [6] Archivo digital: �006.AdjuntaRecursoApelacion.pdf� [7] Archivo digital: �008.AutoResuelveReposicionConcedeApelacion.pdf� [8] Archivo digital:� 006Autoresuelvearesuelvea20220119153206� [9] Archivo digital: � 020.ActaReparto.pdf� [10] Archivo digital: �025.ActaReparto4550.pdf� [11] Archivo digital: �027.AutoRechazaDemandaPorCompetenciaConflicto.pdf� [12] Archivo digital: �02CJU-7599 Correo Remisorio.pdf�. [13] Archivo digital: �03CJU-7599 Constancia de Reparto.pdf�. [14] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [15] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [16] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.